Modificadas las instrucciones para la formalización del DUA
En el BOE del 30 de diciembre de 2009 se ha publicado la Resolución de 15 de diciembre de 2009, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA)
En el BOE del 30 de diciembre de 2009 se ha publicado la Resolución de 15 de diciembre de 2009, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).
En la Resolución (que puede obtenerse en: http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/30/pdfs/BOE-A-2009-21128.pdf) se contempla que la presentación de declaraciones escritas supone actualmente un porcentaje mínimo frente a la presentación de declaraciones electrónicas (medios que para algunos regímenes de tránsito y exportación son incluso obligatorios), pero cuyo contenido debe corresponder con las mismas indicaciones exigidas para las declaraciones escritas; por ello, junto a las instrucciones para cunplimentar la declaración aduanera siguiendo el impreso DUA se recogen como novedad unas instrucciones específicas para el procedimiento electrónico.
Igualmente, se recogen las modificaciones al Código Aduanero Comunitario conocidas como "enmienda de seguridad" efectuadas por diversos Reglamentos europeos, que incide directamente sobre el contenido de las declaraciones aduaneras y el procedimiento a seguir: así, se sustituye en las declaraciones aduaneras el NIF por el número de registro e identificación de los operadores económicos (nº EORI), se incluye en la casilla 44 los NIF IVA correspondientes a la operación intracomunitaria (dado el incremento de las operaciones de importación exentas de IVA por tener como destino otro Estado miembro), se incorporan los datos de seguridad de salida en las declaraciones de exportación y por tanto se modifica el Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE) para incluirlos, datos que asimismo pueden incluirse en las declaraciones de tránsito (para lo cual se ha aprobado el Documento de Acompañamiento del Tránsito y Seguridad, DATS, subsistiendo el DAT para las declaraciones que no los incluyan)... Se contempla asimismo la existencia de una nueva versión de las aplicaciones ECS (sistema para el control de las exportaciones) y NCTS (nuevo sistema para el control del tránsito), se efectúan cambios en el procedimiento de despacho centralizado para mejorar la gestión y se actualizan códigos y se rectifican errores de la Resolución anterior. Estas nuevas instrucciones entrarán en vigor el 15 de enero de 2010, salvo lo referente a la obligatoriedad del nº EORI, que queda supeditada a la entrada en vigor de la Resolución EORI.
Enviar esta noticia a un amigo
Volver |