Publicada la reforma de la Ley de morosidad en los pagos
Se ha publicado recientemente la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
En el BOE del pasado día 6 de julio, con entrada en vigor al día siguiente, se ha publicado la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuyo texto puede obtenerse en: http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf. La nueva Ley se aplicará a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.
La Ley 3/2004 se había mostrado especialmente inoperante, y en especial con la actual crisis económica no ha resuelto el aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores y en especial a las PYMES, con una gran dependencia al crédito a corto plazo y limitaciones de tesorería. Con este objetivo, la nueva Ley suprime la posibilidad, hasta ahora existente, de que las partes pudieran pactar plazos distintos de los contemplados por la Ley, lo cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo precisamente las PYMES las empresas más perjudicadas.
Las medidas afectan tanto a los pagos en el sector público como entre empresas. Por una parte, en el sector público, además de modificarse las referencias al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por la ahora vigente Ley de Contratos del Sector Público, se reduce el plazo de pago a un máximo de 30 días, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013 tras una progresiva reducción por períodos transitorios, y -a través de una reforma de la Ley de Contratos del Sector Público- se establece un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, así como mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales. Por otra parte, se crea una línea especial de crédito en el ICO para entidades locales, a fin de facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010.
En cuanto a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores (salvo en el caso de los productos agroalimentarios frescos y perecederos, en que el plazo es de 30 días), que ya no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. Este plazo de pago se alcanzará en un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013 (así, por ejemplo, desde la entrada en vigor de la Ley y hasta el 31 de diciembre de 2011 se establece un plazo máximo de 85 días), salvo en el caso de los productos de alimentación frescos y perecederos, en que el plazo de 30 día se implanta inmediatament. Asimismo, se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.
Finalmente, la versión definitiva de la Ley recoge la existencia de un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad y de los resultados de la nueva Ley, en el marco del Ministerio de Industria (lo que se denominaba "Observatorio estatal de la morosidad" inicialmente en la proposición de Ley, denominación que se suprimió en su paso por el Senado, atribuyéndosele asimismo menores competencias), con la participación de las asociaciones multisectoriales nacionales y autonómicas y de la plataforma multisectorial contra la morosidad, así como la remisión anual por el gobierno de un informe a las Cortes sobre la situación de los plazos de pago, que será publicado en la página web del Ministerio. Este Observatorio, por cuya existencia lleva abogando AERCE desde hace ya tiempo, y para cuya participación en el mismo ha iniciado contactos, puede resultar un muy útil instrumento de seguimiento de la realidad de los plazos de pago para poder ir ajustando la normativa existente a la realidad de la práctica cotidiana, y para que en ese sentido y a través de nuestra Asociación pueda escucharse en los ámbitos de creación normativa la voz de los compradores, uno de los principales sectores implicados en esta materia.
Próximamente publicaremos en nuestra revista Gestión de Compras un artículo donde se analice esta Ley con mayor detalle.
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