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Reforma de las leyes de contratos del Sector público sobre agua, energía, transportes y servicios postales

Se ha publicado en el BOE la Ley que procede a modificar, entre otras, las Leyes de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

La Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, modificó sustancialmente las Directivas 89/665/CEE, de 21 de diciembre y 92/13/CEE de 25 de febrero, que regulaban los recursos en materia de contratación tanto con referencia a los contratos del Sector Público, como con respecto de los que celebren las entidades contratantes en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, a fin de reforzar los efectos del recurso permitiendo que los candidatos y licitadores que intervengan en los procedimientos de adjudicación puedan interponer recurso contra las infracciones legales que se produzcan en la tramitación de los procedimientos de selección contando con la posibilidad razonable de conseguir una resolución eficaz. Para ello, la Directiva establece una serie de medidas accesorias para garantizar los efectos de la resolución que se dicte en el procedimiento de impugnación, como la suspensión del acuerdo de adjudicación hasta que transcurra un plazo suficiente para que los interesados puedan interponer sus recursos, el mantenimiento de la suspensión de los acuerdos de adjudicación hasta que se resuelva sobre el fondo del recurso o, al menos, sobre el mantenimiento o no de la suspensión; la facultad de los recurrentes de solicitar la adopción de cualesquiera medidas cautelares tendentes a asegurar los efectos de la resolución que pueda adoptarse en el procedimiento de recurso o a evitar los daños que puedan derivarse del mantenimiento del acto impugnado; y para los casos en que la infracción afecte a la publicidad de la convocatoria del contrato o a la inobservancia de los plazos de suspensión previstos en ella, la posibilidad de declarar la nulidad de los contratos así adjudicados.

A tal efecto, se ha publicado en el BOE del 9 de agosto la Ley 34/2010, de 5 de agosto (cuyo texto puede obtenerse en: http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/09/pdfs/BOE-A-2010-12765.pdf), que procede a modificar en tal sentido, entre otras, las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, para completar el régimen de recursos que prevén estas normas. Esta Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE (es decir, el 9 de septiembre), salvo las normas relativas al primer nombramiento y constitución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que entraron en vigor el 10 de agosto.

La nueva Ley recoge en el ámbito público la inclusión de supuestos especiales de nulidad contractual para los contratos sujetos a regulación armonizada y determinados contratos de servicios de valor estimado igual o superior a 193.000 euros (falta de publicación del anuncio de licitación en el DOUE, incumplimiento del plazo para la formalización del contrato cuando por ello el licitador se hubiera visto impedido de interponer recurso y concurra infracción del procedimiento de adjudicación que le hubiera impedido obtenerla...), contemplando las consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad en tales casos y el procedimiento a seguir para conseguirla (la denominada "cuestión de nulidad"); y un régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación, estableciendo un recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, que se decidirá ante un órgano administrativo nuevo, que se crea ahora, denominado "Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales", adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, o ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, que deberán crear cada una de ellas o atriibuir la competencia al Tribunal Central (en el caso de las corporaciones locales, la competencia vendrá determinada por la legislación de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su defecto al mismo órgano que la contratación autonómica), así como la posibilidad de resolver mediante arbitraje los conflictos que puedan surgir de los contratos de las entidades del sector público que no sean Administración Pública.

Asimismo, en materia de contratos del sector público, se realizan otras modificaciones en la LCSP para ajustarla a las dos principales alteraciones de su texto, además de algunos cambios en materia del perfil de contratante (ampliando la información publicable), prohibiciones para contratar (incluyendo a quien haya retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia), garantías (los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido IVA, modificándose a tal efecto el sistema de constitución, reposición y reajuste de garantías, su exigencia y régimen; y se contempla potestativamente para las entidades públicas que no sean Administración Pública), tramitación urgente del expediente (en el sentido de que en tal caso los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de 15 días hábiles de espera antes de la formalización del contrato, con algunas excepciones respecto de los procedimientos sobre contratos sujetos a regulación armonizada, procedimientos restringidos y negociados en que deba publicarse un anuncio de la licitación y restringidos en general; debiéndose iniciar la ejecución del contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la formalización), aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, pliegos de prescripciones técnicas, presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, regulación de la clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación; tratamiento de las ofertas con valores anormales o desproporcionados, régimen de publicidad de la formalización de los contratos, renuncia por la Administración a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento de adjudicación, régimen de la formalización de los contratos y adjudicación. Además, se añade una Disposición Adicional relativa al régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos, en el sentido de ajustar sus normas de contratación a la Ley, y se establece en otra la notificación a la Comisión Nacional de la Competencia, por parte de los órganos de contratación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y los órganos competentes para resolver el recurso especial, de los hechos que puedan constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia.

Por otra parte, para los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, la nueva Ley establece también un sistema de reclamación en los procedimientos de adjudicación de los contratos, a tramitarse ante los Tribunales administrativos de recursos contractuales, similar al establecido para el sector público; y supuestos especiales de nulidad de los contratos, parecidos a los introducidos en relación con el sector público, así como la tramitación de la cuestión de nulidad.
Complementariamente, la Ley 34/2010 modifica también la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para recoger la nueva situación de recursos en materia de contratos, y contempla la posibilidad, cuando crezca el número de asuntos ante el Tribunal Central, de crear Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales, con sede en cada una de las capitales de las Comunidades Autónomas, para los actos de la Administración territorial del Estado y los organismos estatales con competencia sobre el territorio de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Finalmente, siguiendo una criticable tendencia de los últimos tiempos, se aprovecha la nueva Ley para la modificación de leyes sobre materias que no tienen nada que ver con ella. En concreto, se modifican la regulación de la deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna en el Impuesto sobre Sociedades y la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios.

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