Modificación de contratos tras su adjudicación
La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el TJCE en relación con una serie de disposiciones de la nueva ley española de contratación pública.
La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el TJCE en relación con una serie de disposiciones de la nueva ley española de contratación pública (Ley 30/2007 de contratos del sector público – LCSP) relativas a la modificación de contratos. La Comisión considera que el régimen de modificación de los contratos tras su adjudicación, tal y como está regulado en la LCSP, no respeta los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia establecidos en el artículo 2 de la Directiva 18/ 2004 de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y en los artículos 12, 43 y 49 del Tratado CE.
La LCSP da a los órganos de contratación amplios poderes para modificar cláusulas fundamentales de los contratos públicos después de su adjudicación, sin que las condiciones de modificación se hayan establecido en los documentos contractuales de manera clara, precisa e inequívoca. Además, por lo que respecta a la realización de obras, la prestación de servicios o la entrega de suministros adicionales, la Comisión considera también que la LCSP permite que el órgano de contratación recurra a la utilización de procedimientos negociados sin publicación en contra de lo dispuesto en el artículo 31 de la Directiva 18/2004.
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